Vender un piso que ha sido heredado. Pasos a seguir.

Heredar un piso y ponerlo a la venta son dos acciones o decisiones que suelen ser correlativas. Se sustancian en una serie de actos jurídicos diferentes, pero igualmente necesarios, para la culminación de estos dos procesos mencionados.

A menudo existe una gran desinformación sobre los pasos en los que se materializan la herencia y la subsiguiente venta de una vivienda. En este sentido, hemos de recordar que ignorar las leyes no exime de su cumplimiento.

Tengamos en cuenta, por tanto, que, si nos saltamos algún trámite en estos procedimientos, pueden derivarse consecuencias jurídicas que supongan sanciones y cobros de intereses.

Por consiguiente, vale la pena estudiar, paso a paso, cuáles son las gestiones que se deben realizar para vender en condiciones óptimas un inmueble heredado en Barcelona.

Aceptar el testamento es el punto de inicio

En primer lugar, para que una persona pueda vender una vivienda heredada va a ser necesario que pueda adquirir los derechos que la hacen titular de la misma.

La transmisión de esta titularidad, por lo general, se hace efectiva mediante el testamento que redacta quien va a legar. Aunque, si este documento no existe, también es posible heredar el inmueble. En este sentido, hay que cumplir lo que señala, en relación con los herederos legitimarios o forzosos, el artículo 807 de nuestro Código Civil.

Heredar es un trámite que no tiene, en principio, nada de automático. Lo primero que hemos de retener al respecto es que podemos aceptar la herencia o renunciar a ella. Recordemos, por ejemplo, que el inmueble para heredar puede estar afectado por unas cargas que no nos interesen.

Por eso, no olvidemos que el Código Civil nos da un plazo de treinta días para decidir. Además, si son varias las personas que han sido nominadas como herederas, el procedimiento se hace, si cabe, más complejo.

¿Qué hacemos si pensamos en vender la vivienda tomada en herencia en Barcelona?

A continuación, aclaramos los pasos para vender el inmueble heredado.

– Si nos hemos decidido a aceptar la transmisión patrimonial, nos hacen falta tanto el certificado de defunción como el de últimas voluntades. Este documento podemos conseguirlo en el Registro General de Actos de Última Voluntad.

– Posteriormente, y contando con las escrituras de la vivienda, tenemos que dirigirnos a la notaría pública para cumplimentar la escritura por la que nos adjudicamos el inmueble.

– Comienzan, a partir de este momento, los trámites que hay que llevar a cabo en el Registro de la Propiedad, que es la instancia en la que se va a hacer efectivo el cambio de titularidad de la vivienda. La complejidad de estas tramitaciones, por otra parte, va a depender de la casuística. Si somos herederos únicos y contamos con un testamento que lo acredite, las gestiones van a resultar más sencillas. Sin embargo, cuando hay más herederos involucrados, se hacen más difíciles los pasos, puesto que implican la participación de más personas, las cuales pueden estar en desacuerdo con nosotros.

La liquidación de los primeros impuestos es primordial

Efectivamente, forma parte del proceso que ha de culminar en la toma de posesión de la vivienda. Son dos los que hay que abonar:

– El impuesto de sucesiones y donaciones (ISD) debe ser pagado en la Agencia Tributaria (es de cobro autonómico) correspondiente a la localidad en la que vivía quien lega, que no tiene por qué coincidir con la relativa a donde se encuentra el inmueble. Disponemos de un semestre para pagarlo, aunque podemos pedir que nos lo prorroguen otro más.

– La plusvalía, por su parte, se abona a la Administración municipal y tiene que ver con el cálculo de la diferencia entre el valor del inmueble cuando el testador se hizo con él y el que ha alcanzado cuando ha sido adquirido por parte del heredero. Si tardamos más de un año en realizar la venta de la vivienda, hemos de señalar que va a tener que volver a ser pagado. Si antes lo hacíamos como herederos, posteriormente lo vamos a hacer como vendedores.

Una vez liquidados estos impuestos, ya contamos con todos los trámites realizados y documentos precisos para proceder a la inscripción de la vivienda en el Registro de la Propiedad a nombre del nuevo titular. Ahora sí que ya cumplimos los requisitos oportunos para poder venderla.

¿Por qué puede ser interesante contactar con una inmobiliaria para tramitar este proceso?

En una agencia inmobiliaria ponemos a disposición de nuestros clientes los recursos humanos y materiales necesarios para informar a quienes necesiten asesoramiento a la hora de combinar heredar y vender un inmueble. En ocasiones, algunos de estos trámites pueden convertirse en farragosos para quienes no estén familiarizados con la terminología, las gestiones y las cargas fiscales que caracterizan estas operaciones.

Si se deja estos asuntos en manos expertas, no hemos de preocuparnos por la presentación en tiempo y forma de todos los documentos que se exijan. Además, se optimizan, en ahorro de tiempo y dinero, los resultados de las decisiones tomadas.

Por último, tenemos que destacar que, cuando ya se ha vendido el piso, queda otra obligación que no puede ser ignorada por quien va a recibir un ingreso relevante por esta operación. Nos referimos, una vez más, a cumplir con las obligaciones en materia tributaria.

En este sentido, hemos de tener en cuenta que haber vendido el inmueble ha supuesto un incremento del patrimonio económico de quien lo había heredado. Por consiguiente, se trata de una operación de suficiente calado como para que sus resultados deban ser incluidos en la liquidación anual del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).

Este asiento ha de figurar en la declaración relativa al ejercicio en el que se produjo la transmisión. Por otro lado, su cálculo, a grandes rasgos, depende de lo que difieran el valor de transmisión y el de adquisición. Asimismo, hemos de restar a este resultado los gastos de la operación justificables ante Hacienda.

En definitiva, vender un piso heredado puede ser una decisión muy beneficiosa, pero ha de completarse sin saltarse ningún trámite legal.

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