Por qué y cómo notificar la venta del piso en la comunidad de vecinos
Después de haber vendido un piso con una inmobiliaria, podemos caer en el error de olvidar notificarlo a la comunidad de vecinos. En esos momentos normalmente hay muchas gestiones importantes que hacer, como mudanzas u otros cambios, pero dejar constancia en la comunidad de vecinos es fundamental para llegar a evitar muchos problemas. ¿Es realmente obligatorio? ¿Qué consecuencias puede tener el no hacerlo? ¿Y cuáles son las ventajas?
Basándons en lo que dice la ley
Según la Ley de Propiedad Horizontal, es de oblligación para todos los vecinos comunicar a la comunidad que se ha vendido la vivienda y que tras la venta tiene un nuevo propietario.
Es muy extraño que otro vecino lo denuncie si no se hace, pero sí puede ocurrir la desagradable situación de verse obligado a pagar las deudas que contraiga el nuevo dueño y no habrá manera de reclamarlo ante la ley. Por ejemplo, si la comunidad adquiere un préstamo para realizar ciertas obras o mejoras y el nuevo propietario no lo paga, la responsabilidad podría caer sobre el antiguo propietario aunque ya haya vendido el inmueble.
Supuesto válido para locales y viviendas
Este hecho no afecta al uso que se haga del inmueble.
En el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal se determina que, de no hacerse la correcta notificación, el vendedor se verá obligado al pago solidario de las deudas con la Comunidad que contraiga el nuevo adquirente del piso o del local.
Este artículo lo establece así, textualmente, «Quien incumpliere esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste.», lo que significa que el hecho de no comunicar la venta a la comunidad implica que se desea compartir los gastos con el nuevo propietario.
Es decir, aunque se trate de un local que está en la planta baja, no hay que olvidar que pertenece a la comunidad de vecinos del edificio y es necesario notificar igualmente la venta. Si se trata de una casa, hay que averiguarse si pertenece a alguna comunidad de vecinos, ya que en ocasiones incluso las casas aisladas pueden estar inscritas en una comunidad.
¿Cómo asegurarse de que la notificación llega a la comunidad de vecinos?
Una comunidad de vecinos está formada por muchas personas, que suelen tener diferentes cargos (Presidente, Secretario, administrador…), ¿A quién ha de dirigirse la notificación? ¿Cómo hay que hacerlo para tener justificación? ¿Hay que firmarlo, dejarlo por escrito, grabarlo…?
A quién notificarlo
Se debe notificar la venta del inmueble al Secretario de la Comunidad. En caso de encontrarse ausente o no existiera, se comunicará al Presidente o Administrador.
Cómo notificarlo
La ley detalla que la venta ha de comunicarse a la comunidad de vecinos de cualquier modo que deje constancia, pero no exige que sea de modo fehaciente, es decir, no es necesario que se demuestre mediante pruebas concretas como la firma, copias de documentos, etc.
Una buena manera de dejar constancia de ello es comunicando la venta por un escrito dirigido al Secretario de la Comunidad en el que se diga claramente que se ha vendido el inmueble a un nuevo propietario e incluir también el nombre y datos del nuevo propietario.
cuando procedemos así, como vendedores tendremos que conservar una copia del escrito, que ha de estar firmado por el Secretario de la Comunidad donde conste su recepción.
Es posible hacer lo mismo por burofax, email o telegrama, pero es importante asegurarse la firma del Secretario de la Comunidad cuando lo reciba. Si se hace por email, se recomienda poner la carta como un adjunto, para que el Secretario de la Comunidad pueda imprimirla, firmarla, escanearla y mandarla fácilmente de nuevo al expropietario.
No hay que olvidar de que el vendedor deberá quedarse con una copia del escrito firmada por el Secretario de la Comunidad donde conste su recepción.
Como se ha detallado en el apartado anterior, en caso de no poder contactar al Secretario de la Comunidad, se puede proceder del mismo modo con el Presidente de la Comunidad o cualquier otro cargo de representación de la Comunidad de propietarios.
Lo importante es dejar constancia a los órganos de gobierno de la Comunidad de que se ha vendido el inmueble a un nuevo propiedad.
¿Tiene relación con el certificado de no tener deudas con la comunidad?
Además de dejar constancia de que se abandona un inmueble, es necesario que el vendedor presente un certificado de no tener deudas con la comunidad en el momento que el nuevo propietario vaya a comprar el inmueble.
Este documento lo otorgará el Secretario o Presidente de la Comunidad para firmarlo. Esto solo deja constancia de que en el momento presente, el vendedor no tiene deudas con la Comunidad, pero no significa que ya se haya vendido.
Por tanto, la notificación de venta de un inmueble y el certificado de no tener deudas con la comunidad son documentos totalmente independientes.
Ejemplo de notificación de venta
Al Secretario de la Comunidad de Propietarios de la finca sita en la calle xxxxxx, de la localidad de xxxxxxx.
Cumpliendo lo dispuesto en el artículo 9.1. i. de la Ley de Propiedad Horizontal y, en su calidad de Secretario de la Comunidad de Propietarios a la que pertenezco, le hago constar que en la fecha xxxx he vendido el apartamento (o local) xxxxxxx, situado en la calle xxxxxxxxxxx y número xxxx en el municipio xxxxxxxx.
Ahora el titular titular es Don/Doña xxxxxxx, quien probablemente así se lo notifique también. En cualquier caso, con este escrito quiero dejar constancia a la Comunidad de propietarios que debido a la venta del inmueble ya no soy propietario de dicho inmueble, ya que lo es la persona indicada.
Lo que se lo comunico a los efectos previstos en la Ley de Propiedad Horizontal.
Atentamente.
Fdo.
(el vendedor de la vivienda)
En Veí Nou queremos que nuestros clientes estén siempre informados de las medidas que deben llevar a cabo en cada paso de una compra o venta de un inmueble. Para poder disfrutar realmente de una mejor experiencia de compraventa.
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