¿ Cómo afrontar los ruidos de los locales comerciales? Conoce tus derechos

En muchas ocasiones ha sido motivo de conflicto, entre las comunidades de vecinos y los locales comerciales, el exceso de ruido que condiciona la calidad de vida de las personas.

Para llegar a acuerdos de convivencia es importante conocer los derechos y obligaciones de ambas partes y comprometerse a cumplirlos.

En todas las comunidades de propietarios se establecen unos estatutos que son los que regulan las normas y detallan los aspectos relacionados con las cuotas de participación, los gastos comunitarios, la necesidad de mantenimiento, etc. También establecen las obligaciones de los locales comerciales que pertenecen a dicha comunidad.

En algunos casos incluso en estos estatutos se expresa con claridad que tipo de actividad no se va a aceptar en los locales de los que consta el edificio, vetando por ejemplo a bares, peñas o locales de celebración de fiestas.

Lo que suele suceder es que la mayoría de vecinos no conocen estos estatutos y consecuentemente no son conscientes de los derechos y obligaciones propios, ni los de los locales comerciales de su mismo edificio o comunidad.

Como normativa general podemos afirmar que la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 9, ya detalla lo que en cualquier estatuto, tiene que reflejarse en relación a las obligaciones de los propietarios.

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En un edificio de la ciudad de Barcelona sucede lo siguiente:

Juan y su pareja viven de alquiler en un primer piso. Justo en los bajos han abierto una carnicería. Durante la noche se oye mucho el ruido que hacen las cámaras frigoríficas. Y por ello les cuesta dormir. A los demás vecinos no les afecta el ruido…

En este supuesto es sólo un vecino el afectado y este vive en régimen de alquiler.

Quizá te puede pasar a ti en algún momento, y por eso es importante conocer cómo se recomienda proceder.

El hecho de no poder descansar por las noches, nos puede llegar a afectar a nivel de salud y repercute directamente en nuestra calidad de vida. Por esta razón, se ha regulado el nivel de ruido que se puede producir y por tanto que se puede exponer a las demás personas que están en sus viviendas.
Puedes acudir al ayuntamiento de tu pueblo o ciudad y consultar toda la información necesaria en relación a esta regulación, que se suele mostrar en las ordenanzas municipales.

Por lo general el ruido nocturno, en el horario de 23 a 7 de la mañana, se cifra un máximo de 25 decibelios en el dormitorio y 30 en la sala de estar.
Y durante el día se llega a permitir un máximo de 35 decibelios en el dormitorio y 40 en las estancias comunes. Mesurando siempre dicho ruido con las ventanas cerradas.

Este dato es importante por qué es el que nos permitirá actuar en el caso de que se sobrepasen estos límites legales.

En un primer momento, para resolver la situación de una forma no conflictiva, se recomienda un acercamiento cordial con la persona que, a través de su negocio, produce los ruidos. Dándole un tiempo prudencial para que lo solucione a través de una insonorización, por ejemplo.

Si de esta manera no se logra una solución, entonces no quedará más remedio que acudir a la vía judicial. Para ello se va a necesitar tiempo y una inversión de dinero en la contratación de un profesional que se encargue de medir de forma oficial el nivel de ruido, para posteriormente presentar la denuncia y esperar la resolución.

Son muchas las personas que pueden ver su calidad de vida condicionada por tener una vivienda donde los locales, terrazas o incluso otros vecinos, alteran la tranquilidad y el silencio necesario para poder descansar y llevar una vida con normalidad.

Te recomendamos que conozcas tus derechos y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que ha reconocido que el exceso de ruido vulnera la intimidad personal y familiar, rompiendo la tranquilidad de los hogares y afectando a la salud de las personas.

Para saber más, te ofrecemos este enlace, en el que se hace una extensa exposición de las consecuencias fisiológicas que algunos estudios han podido demostrar en relación a la exposición continuada a los ruidos ambientales. Así como la normativa Europea en relación a dicha temática.

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En algunas poblaciones los ayuntamientos ofrecen el servicio gratuito de medición de ruidos y dependiendo del tipo de ruido y de la fuente de donde proviene, se encargarán de dirigir la reclamación a las oficinas de atención ciudadana, al departamento de medio ambiente o si, este proviene de negocios o locales tal como hemos comentado, al departamento de licencia de actividades.

Eso sí es posible que la resolución de dicha queja se demore entre 3 y 6 meses.

En este post nos hemos centrado en los ruidos que pueden llegar a producir los negocios establecidos en los locales comerciales, pero evidentemente hay otras posibilidades que pueden darse en relación a la emisión de ruidos excesivos.

Pueden provenir de los propios vecinos con poco sentido de la convivencia, de obras que se estén realizando en la comunidad, de perros que se pasan el día o la noche ladrando, de transportes que circulen con frecuencia y cercanía como el tren o el paso de aviones.

Te recomendamos que no te resignes a padecer las consecuencias del ruido que sufres en tu vivienda y acudas a profesionales que te asesoren y te guíen dando los pasos necesarios para solucionar algo que repercute directamente en tu salud y la de tu familia.

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