Las VPO (Viviendas de protección oficial) 
Definición y ventajas e inconvenientes

Adquirir una vivienda puede ser, para la mayoría de personas, una de las más grandes inversiones que van a realizar en su vida.

Inversión económica que puede ser difícil de asumir en el caso de gente joven, familias monoparentales, víctimas de violencia de género o personas en situación de riesgo social o económico, mas después de una crisis, como la que se avecina.

Con el fin de poder ayudar a estos colectivos surgió, en su momento, la vivienda protegida.

Normalmente cuando hablamos de ellas casi siempre nos referimos a VPO (Vivienda de protección oficial). Aunque esto no es del todo correcto, ya que existen varias tipologías de viviendas protegidas.

Un inmueble es considerado protegido cuando la administración competente de la comunidad autónoma, dónde ha sido construido, ha llegado a un acuerdo con el promotor de dichas viviendas, para respetar una serie de limitaciones en cuanto a dimensiones y precio. Llegando a compensar y calificar estos inmuebles como protegidos tras ser verificada su idoneidad.

En función del tipo de protección que tenga la vivienda quedará establecido un precio de venta máximo para la misma, y se limitará el nivel de renta de la persona que quiera optar a comprarla.

Existen 4 tipos de viviendas protegidas, diferentes en base a las características de las personas que pueden optar a ellas:

– Viviendas Protegidas de Régimen Especial

– Viviendas Protegidas de Régimen General

– Viviendas Protegidas de Precio Limitado

– Alojamientos Protegidos

Es necesario conocer el tipo de protección que tiene la vivienda en la cual estamos interesados, pudiéndolo hacer a través del actual Plan de Vivienda 2018-2021.

En concreto en Catalunya, puedes consultar la información que la Gerenalitat ofrece a todos los ciudadanos interesados en las viviendas protegidas.

El precio de las viviendas protegidas, es menor que el que tendría una vivienda en el mercado libre en un mismo entorno y con similares características.

Por el hecho de tener esta rebaja, las personas o familias que puedan acceder a su compra o alquiler, han de asumir algunas limitaciones, requisitos y supervisión por parte de la administración:

– No han de ser titulares de otra vivienda de protección oficial.
– No han de ser titulares de una vivienda libre, excepto que se le haya privado de su uso por causas no imputables a la persona interesada. En ningún caso pueden acceder los titulares de una vivienda o de un derecho sobre una vivienda que tenga un valor catastral superior al 40% del precio de la vivienda que se quiere adquirir.
Este valor se elevará hasta el 60% en los siguientes supuestos:

– Personas mayores de 65 años.
– Mujeres víctimas de violencia familiar y machista, víctimas de terrorismo.
– Familias numerosas o monoparentales con hijos.
– Personas dependientes o con discapacidad oficialmente reconocida y las familias que las tengan a su cargo.
– Personas separadas o divorciadas al corriente del pago de las pensiones por alimentos y compensatorias, si se tercia.

– Han de comprometerse a que la vivienda protegida sea su residencia habitual y permanente.
– La Administración tiene el derecho de establecer un control regulado durante todo el tiempo que dure la protección.

– Los que la solicitan han de estar inscritos en el Registro de Solicitantes de Vivienda con Protección Oficial.
– Justificar unos ingresos no superiores a los máximos establecidos en función del régimen de calificación de la vivienda (especial, general o precio concertado).
– Los propietarios de viviendas de protección oficial no pueden adquirir otros inmuebles en el plazo de 5 años desde la adquisición de la vivienda de protección oficial, aunque no los destinen a residencia habitual o permanente.

Este tipo de viviendas tienen unas características comunes que son las siguientes:

– Como norma general la superficie de las VPO no supera los 90 m2.
– Si está destinada la vivienda para personas con discapacidad o movilidad reducida, puede llegar a tener 108 m2 de superficie y, si es para familias numerosas, 120 m2 .

Si crees que puedes ser un candidato a la compra de una VPO, te vamos a enumerar las ventajas e inconvenientes que puedes encontrar en esta elección.

VENTAJAS

:. La principal ventaja, que sin duda ya puedes suponer, es el ahorro en el precio de la vivienda. En comparación a los precios que puedes encontrar en el mismo tipo de vivienda en el mercado libre, es algo que merece la pena considerar.

:. Te permitirá acceder a una vivienda en óptimas condiciones en tu propia comunidad, adaptánose a tus ingresos evitando que te suponga una carga difícil de asumir.

:. Puede que recibas otro tipo de ayudas, diferentes según a la comunidad autónoma dónde residas, para tramitar la hipoteca, recibir ayudas para la entrada, facilidades para pedir préstamos e incluso tendrás ciertas ventajas fiscales.

INCONVENIENTES

:. No podrás vender la vivienda en el plazo que se haya determinado como protegida (Una media de 10 años, desde la compra, es el plazo medio en las diferentes comunidades). Existiendo excepciones particulares a las que hay que tratar de forma especial.

:. Mientras la vivienda siga calificada como protegida se limitará el precio de la venta, regulándolo por ley y equiparándolo con el precio que tengan otras viviendas protegidas en el mismo régimen de protección y en la misma localización. Por tanto el inconveniente es que no podrás venderla con un precio libre.

Ya para terminar, seguramente te interese saber que tienes que hacer para optar a una Vivienda Protegida.

En Catalunya para acceder a una vivienda con protección oficial hay que estar inscrito en el  Registro de solicitantes de vivienda de protección oficial, y se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad familiar. El límite máximo de ingresos se calcula de acuerdo con el índice de renta de suficiencia de Cataluña (IRSC), el número de miembros de la unidad familiar y la zona geográfica donde se encuentra el municipio de la vivienda.

Tanto si se trata de viviendas nuevas como de viviendas usadas, el precio de venta o la renta pactada no puede superar el que legalmente establezca la Administración de la Generalitat.

Para buscar una vivienda de protección oficial hace falta que os dirijáis a la oficina local de vivienda más próxima a vuestro domicilio.

En Barcelona ciudad, hace falta que os dirijáis a las oficinas del Consorcio de la Vivienda de Barcelona.

Para ampliar la información aquí ofrecida, acceder al siguiente enlace:
http://habitatge.gencat.cat/ca/ambits/Habitatge-proteccio-oficial/index.html#googtrans(ca|es)

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *