La vivienda familiar privativa ¿De qué se trata exactamente?

Cuando hay un proceso de divorcio suele afectar directamente al uso de la vivienda que hasta el momento ha sido de la familia. En este post aclaramos qué significa el concepto de vivienda familiar privativa y cuáles son los derechos de cada cónyuge a este respecto.

Definición de vivienda familiar privativa

Tiene este nombre la vivienda que había comprado uno de los miembros de la pareja antes de contraer matrimonio y, se sobrentiende, antes de establecerse el régimen de bienes gananciales en caso de esogerse este cómo régimen en la unión oficial de la pareja. En este sentido, es indiferente el momento en el que se haya  formalizado la escritura, incluso si esta se firma cuando la persona que ha comprado el inmueble ya se ha casado.

También se aplica el carácter privativo a aquella propiedad que pueda llegar a heredar cualquiera de los dos miembros de la pareja. Si uno de los dos cónyuges ha vendido un bien personal para adquirir, con ese dinero, un nuevo hogar, su uso será privativo para esa persona.

¿Qué sucede cuando el inmueble tiene una hipoteca?

Es posible que uno de los cónyuges haya adquirido una propiedad, la esté pagando y se case después de haber contraído dichos compromisos. Si se establece el régimen de gananciales, cada miembro tendrá un porcentaje de propiedad dependiendo de su aportación económica al pago de la vivienda.

Resulta imprescindible aclarar que, justamente, la vivienda y el ajuar no están incluidos en la excepción que se realiza cuando se puede demostrar que una de las dos personas adquiere algo durante el régimen de gananciales.

Es decir, una vivienda en la que vive una pareja en régimen de gananciales es, a su vez, privativa (en cuanto al porcentaje del dinero aportado para su compra antes de la creación del antedicho régimen) y ganancial (en lo que respecta al pago que lleve a cabo cada persona durante el matrimonio).

¿Y cuando hay más de una vivienda?

Si el matrimonio tiene distintas viviendas antes de casarse o de establecer la sociedad de gananciales, solo se considerará familiar privativa aquella en la que tenga el matrimonio su domicilio habitual.

Si la vivienda se construye durante el matrimonio en un terreno que es propiedad de uno de los cónyuges, también será privativa incluso si el beneficiario del solar ingresa el dinero correspondiente a la sociedad de gananciales como contraprestación.

También, si la vivienda ha sido comprada por una de las partes de la pareja antes del matrimonio, pero se ha reformado en vigencia de la sociedad de gananciales , la vivienda se convertirá en privativa para ambos, por lo que, en caso de divorcio, se puede solicitar el reembolso de la cantidad invertida. Aunque este derecho se pierde si las modificaciones se han realizado para reparar una avería o para acondicionar la vivienda de manera ordinaria.

¿ Tras el divorcio, qué sucede con la vivienda familiar privativa?

Dependerá de cada uno de las situaciones que hemos comentado con anterioridad. Lo más habitual es lo siguiente:

· La pareja procede a la venta de la vivienda repartiendo las ganancias según el porcentaje de propiedad.

· Se solicita el reembolso de las cantidades aclaradas con anterioridad y se lleva a cabo la venta del inmueble o el uso preferente tras un acuerdo entre las partes.

· También se puede conceder, por parte del juez, la atribución temporal del uso exclusivo de la vivienda a la parte de la pareja que tenga la custodia de los hijos menores o discapacitados. En este última situación citada, al contrario que en la primera, la mayoría de edad de los hijos no conlleva el final de la atribución temporal.

· Si la custodia es compartida, el juez será el encargado de decidir quién será el cónyuge que disponga del uso exclusivo de la vivienda. Según la jurisprudencia, el juez analizará cada caso de forma personalizada para decidir lo más adecuado.

El Tribunal Supremo, estipula que se deben tener en cuenta los siguientes factores en lo que respecta a la decisión final en aquellos casos en los que sea necesaria la intervención de un juez, quién tiene la potestad de elegir la alternativa que mejor se ajuste a la legislación vigente.

· Si la custodia va a ser exclusiva de uno de los cónyuges, se le concederá el uso exclusivo de la vivienda familiar privativa si procede.

· Si la custodia es compartida, la atribución dependerá de los factores que estime oportunos el juez.

· Si el cónyuge beneficiado por la atribución no tiene derechos sobre la vivienda, se podría decidir su uso temporal.

· El juez deberá conocer la información correspondiente de la situación económica de cada cónyuge para tomar la decisión más acertada.

· También se tendrá en cuenta si una de las dos personas tiene acceso al uso privativo de otra vivienda.

· La posibilidad de vender la vivienda familiar privativa y adquirir dos viviendas es una muy buena opción que suele tener acceptación, entre las parejas que llegan a divorcios poco conflictivos.

Con estas consideraciones se intenta dar respuesta a una de las decisiones más complejas tras un divorcio. Siempre es importante conocer en detalle cada caso y procurar por los derechos de ambas partes, por lo que se procurará tomar decisiones que no dejen desfavorecido a quien menos posibilidades tiene.

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