Tras un divorcio, ¿Quién se queda la vivienda?

Una de las cuestiones más problemáticas tras un procedimiento de divorcio es a cuál de los dos cónyuges corresponde seguir haciendo uso de la vivienda que, hasta ese momento, correspondía a los dos.

A la hora de la atribución de la vivienda familiar a uno de los cónyuges, habrá que analizar una serie de factores que serán determinantes para dilucidar esta cuestión.

Lo primero que se debe poner de relieve es que la atribución del inmueble se realizará independientemente del régimen económico matrimonial que haya estado vigente durante el matrimonio, o bien de cuál de los cónyuges sea el titular de la misma.

Vivienda en propiedad de uno solo de los cónyuges

En el caso de que el inmueble sea propiedad de uno de los cónyuges, la propiedad no quedaría alterada. Aunque la propiedad no se va a modificar tras el procedimiento de divorcio, el uso de la misma sí puede verse afectado.

A continuación, te explicamos dos situaciones diferenciadas:

1.- Si hay hijos pertenecientes al matrimonio, el uso de la vivienda será para el cónyuge que tenga la custodia de los hijos menores.

2.- En caso de no haber hijos, el uso de la vivienda quedará atribuida al cónyuge más desfavorecido económicamente de manera temporal, hasta que dicha situación se iguale. Si no existe desequilibrio entre ambos, la vivienda será utilizada por el cónyuge propietario.

Vivienda en propiedad de ambos cónyuges

Ante esta situación debes saber que, aunque ambos cónyuges sean propietarios por mitad del inmueble, existen circunstancias que pueden originar que el uso de la vivienda corresponda solo a uno de ellos.

Aquí también habría que diferenciar dos situaciones distintas:

1.- Cuando haya un matrimonio con hijos, en cuyo caso el uso de la vivienda será para aquel cónyuge que ostente la custodia de los hijos menores.

2.- Cuando haya un matrimonio sin hijos, en cuyo caso la atribución del uso de la vivienda será para el cónyuge que tenga un menor nivel de ingresos económicos o poder adquisitivo.

¿A quién corresponde pagar la hipoteca de la vivienda tras el divorcio?

Esta duda ha sido objeto de muchas controversias judiciales durante algunos años. Fue en el año 2011 cuando el Tribunal Supremo dio luz a esta cuestión, estableciendo premisas importantes sobre a quién corresponde pagar las cuotas de la hipoteca una vez que se haya dictado sentencia en un procedimiento de divorcio.

En la sentencia de 28 de marzo de 2011 se establecieron las siguientes consideraciones:

1. Las cuotas destinadas a sufragar los gastos de la hipoteca no se computarán como cargas del matrimonio. Por lo tanto, dichos gastos deben abonarse al 50 % por ambos cónyuges a partes iguales, sin tomar en consideración la situación económica de ambos o de quien resida en la vivienda.

2. Los gastos que sí tienen la consideración de cargas familiares son aquellos que contribuyan o estén destinados al mantenimiento o conservación del inmueble que se destinen a la vivienda familiar, aun cuando se haya producido la finalización del vínculo matrimonial.

¿Qué sucede si los cónyuges viven en una vivienda de alquiler tras el procedimiento de divorcio?

Para resolver esta cuestión, habría que analizar lo establecido en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Te contamos qué debes tener presente si te encuentras ante una situación parecida.

En primer lugar, debes tener en cuenta que el cónyuge que ha firmado el contrato de alquiler con el propietario de la vivienda, si sigue residiendo en la misma tras la ruptura del vínculo matrimonial, no tiene la obligatoriedad de comunicar este hecho al arrendador.

En segundo lugar, el cónyuge que no aparece en el contrato de alquiler podrá seguir viviendo en el inmueble tras la separación matrimonial, siempre y cuando este derecho le haya sido atribuido en la sentencia judicial.

Asimismo, el cónyuge que no aparece reflejado en el contrato de alquiler tiene la obligación de notificar este hecho al arrendador en el plazo de dos meses desde que le fue notificada la resolución judicial, haciéndole llegar una copia de la misma.

En situaciones de custodia compartida, ¿quién tiene el derecho a hacer uso de la vivienda tras el divorcio?

En aquellas situaciones en las que exista custodia compartida por ambos progenitores, el Juez, a la hora de decidir, efectuará alguna de las siguientes consideraciones:

1.- Que el domicilio sea de uso rotativo para los progenitores. Si existe dicha situación, te comentamos que la vivienda será disfrutada por aquel progenitor a quien le corresponda ejercer la custodia en ese momento, teniendo que abandonar el domicilio una vez que haya terminado dicho período.

Aquí los menores siempre permanecerán en el domicilio, siendo los padres los que ocuparán el inmueble durante períodos alternos.

2.- Que el domicilio sea de uso rotativo para los hijos. Te informamos que este es una de las circunstancias más frecuentes, siendo los hijos los que deban cambiar de domicilio y pasando el tiempo con el cónyuge que se haya estipulado previamente en la sentencia.

En este tipo de casos, la atribución de la vivienda familiar será atribuida, según establezca el Juez, al cónyuge que necesite mayor protección, teniendo en consideración aspectos importantes como la situación económica, estado de salud y posibilidad de acceso a otra vivienda.

Situaciones de familias extensas

En aquellas situaciones en las que exista un matrimonio con varios hijos y la custodia se encuentre repartida entre ambos progenitores, el Juez será el encargado de dictaminar quién se queda con el uso de la vivienda, dependiendo de la situación personal y la necesidad que exista de protección.

¿Pueden los cónyuges acordar el uso de atribución de la vivienda?

Te explicamos que esta circunstancia es totalmente posible siempre que exista una separación de mutuo acuerdo, y que dicho acuerdo quede reflejado en el Convenio Regulador que será posteriormente aprobado por un Juez. Para ello, tendrá siempre presente el interés superior del menor.

En definitiva, en los procedimientos de divorcio una inmobiliaria puede tener un papel fundamental en el caso de que ambos cónyuges decidan vender la vivienda, o bien quieran aclarar cualquier duda técnica que derive de una sentencia o contrato de arrendamiento. De ahí la necesidad de contar con un agente inmobiliario con preparación y experiencia en la materia.

0 comentarios

Dejar un comentario

¿Quieres unirte a la conversación?
Siéntete libre de contribuir!

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *